Contar para que conte: indicadores de progreso da Convención de Belém do Pará
DOI:
https://doi.org/10.17979/arief.2024.9.1.9992Palabras clave:
Indicadores de progreso, Convención Belem do ParáResumo
O obxectivo deste artigo é dar conta do proceso de implementación dos indicadores de progreso adoptados polo MESECVI para medir o cumprimento da Convención de Belem do Pará, con base na identificación das características e fontes de información necesarias xunto con algúns dos resultados alcanzados neste proceso. Destácase que a información que ofrece a aplicación deste sistema de indicadores, non só é indispensable para orientar o labor dos Estados no marco das súas obrigacións internacionais, senón que ademais é de gran utilidade para a cidadanía, a academia e a sociedade civil no seu traballo de vixilancia e exigibilidad para avanzar no dereito das mulleres a unha vida libre de violencia.
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Citas
Abramovich, V. (2021). Los derechos humanos en las políticas públicas. En L. Pautassi, & F. Marco Navarro, Feminismos, cuidados e institucionalidad. Homenaje a Nieves Rico (págs. 375-392). Buenos Aires: Fundación Medife Edita.
ACNUDH. (2012). Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y aplicación. Ginebra: Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos.
Alcaraz, M., & Paz Frontera, A. (2018). La cuarta ola. La generación “Ni una menos”. En C. Muñoz, El Atlas de la revolución de las mujeres. Las luchas históricas y los desafíos actuales del feminismo (págs. 30-35). Buenos Aires: Capital Intelectual.
Alméras, D., & Calderón Magaña, C. (2012). Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres. Santiago de Chile: CEPAL.
CEDAW. (2017). Recomendación General 35 sobre Violencia de Género, actualización de la Recomendación General 19. Nueva York: Naciones Unidas.
CEPAL. (2014). Informe anual 2013-2014. El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL, Naciones Unidas.
CEPAL. (2015). Informe anual 2013-2014. El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: Naciones Unidas.
Gherardi, N. (2012). La violencia contra las mujeres en la región. En D. Almeras, & C. Calderón Magaña, Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres. Santiago de Chile: CEPAL.
Gherardi, N. (2016). Otras formas de violencia contra las mujeres a reconocer, nombrar y visibilizar. Serie Mujer y Desarrollo N 141.
Gherardi, N. (2018). Cerrando brechas para erradicar la violencia contra las mujeres. Aportes para fortalecer una agenda integral para la igualdad de género. Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Gherardi, N., & Pautassi, L. (2017). Garantías en torno a una vida libre de violencia para las mujeres: avances en los mecanis-mos de supervisión del sistema interamericano de derechos humanos. Revista de Derecho de Familia, 9-17.
GTPSS. (2015). Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador. Washington: OEA.
Lagarde, M. (2006). Del femicidio al feminicidio. Desde el Jardín de Freud, 216-225.
Lamas, M. (2020). Dolor y política. Sentir, pensar y hablar desde el feminismo. México: Océano.
MESECVI. (2008a) Declaración sobre el Femicidio. Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008, Washington D.C. agosto 2008.
MESECVI. (2008b). Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará. Washington: CIM-OEA.
MESECVI. (2011). Informe de seguimiento a las recomendaciones del CEVI realizadas durante la etapa de evaluación de la primera ronda de evaluación multilateral. Washington: CIM-OEA.
MESECVI. (2015). Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Washington: OEA.
MESECVI. (2021). Tercer informe de seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Comité de Expertas del MESECV. Washington: OEA.
Naciones Unidas. (2016 b). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Ginebra: Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas.
Naciones Unidas. (2016a). Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de julio de 2016. 32/19. Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas. Naciones Unidas.
Pautassi, L. (2010). Indicadores en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Más allá de la medición. En V. Abramovich, & L. Pautassi, La medición de derechos en las políticas sociales. Buenos Aires: Del Puerto.
Pautassi, L., & Rodríguez Enríquez, C. (2016). Violencia contra las mujeres y políticas públicas: un análisis de las implicancias fiscales y socio-económicas. Serie Mujer y Desarrollo N 137.
Rodríguez, P. (2015). #Ni Una Menos. Buenos Aires: Planeta.
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