O tratamento xurídico internacional dos dereitos sexuais e reprodutivos desde unha perspectiva iusfeminista
DOI:
https://doi.org/10.17979/arief.2023.8.2.9505Palabras clave:
maternidade subrogada, dignidade, dereitos da muller, dereitos da infancia, dereitos fundamentaisResumo
A conceptualización dos Dereitos Sexuais e Reprodutivos representa unha recente innovación normativa, asumida con diferente compromiso e intensidade en función de cada país ou ámbito rexional. A súa protección e recoñecemento confronta, non só cos monoteísmos e os posicionamentos máis conservadores herdeiros do mandato histórico patriarcal de control e explotación sexual e reprodutiva das mulleres, senón cunha crecente industria globalizada que mercantiliza dita explotación. O seu tratamento xurídico no ámbito das Nacións Unidas foi abordado desde tres liñas de actuación: como vis expansiva dos Dereitos Humanos recoñecidos nos Tratados, como parte integral das Políticas de Poboación e Desenvolvemento e de forma específica nas Conferencias Mundiais de Mujeres. O rumbo androcéntrico na súa configuración, a falta dun marco xurídico propio e vinculante, así como a ausencia de efectivos mecanismos sancionadores ante a súa vulneración, obriga necesariamente a repensar e formular, un cambio de paradigma na técnica xurídica, co reto de abordar un modelo que elimine o rumbo androcéntrico excluínte, produto do pacto orixinario, que veu caracterizando a Teoría do Estado e a Teoría do Dereito.
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Citas
Boccardi, Facundo. (2020). Lo sexual y lo reproductivo, una genealogía de las definiciones de sexualidad en la arena discursiva internacional de los derechos. En Kairos: Revista de Temas Sociales (46), pp. 4-33.
Bodelón, Encarnación. (2002). Dos metáforas para la libertad: Igualdad y diferencia. En Anales de la Cátedra Francisco Suárez (36), pp. 237-263.
Brown, Josefina. (2008). Los derechos (no) reproductivos en Argentina: encrucijadas teóricas y políticas. En Cadernos Pagu, (30). Campinas https://doi.org/10.1590/S0104-83332008000100015.
¬¬____________ (2007). Mujeres y ciudadanía. De la diferencia sexual como diferencia política. En Kairos Revista de temas sociales (19), pp.1-18.
Cobo Bedía, Rosa. (2020). Pornografía. El placer del poder. Barcelona: Penguin Random House.
Correa, Sonia y Betânia Ávila, María. (2003). Direitos sexuais reprodutivos: pauta global e percursos brasileiros. En Elza Berquó (editora), Sexo & vida: Panorama da saúde reprodutiva no Brasil, pp. 17-78. Campinas: UNICAMP.
De Beauvoir, Simone. (2011) [1949]. El segundo sexo, Madrid, Ed. Cátedra, Col. Feminismos.
Facio, Alda (2008). Los derechos reproductivos son derechos humanos. Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Ferrajoli, Luigi. (1999). De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona. En Derechos y garantías. La ley del más débil, pp. 97-125. Madrid: Trotta.
Fraisse, Genevieve. (2011) Del consentimiento. Santiago de Chile, Palinodia.
González Moreno, Juana María. (2017a). Los Derechos Sexuales y Reproductivos como categoría jurídico internacional revisable. En Revista de Derecho Público, (38) s/p. Colombia: Universidad de los Andes.
____________ (2017b). La autonomía reproductiva de las mujeres: los límites del Derecho. Un ensayo filosófico jurídico. Oviedo: Ediciones Trabe, Colección Deméter.
Hakim, Catherine. (2012). Capital erótico el poder de fascinar a los demás. Barcelona: Editorial Debate.
Lagarde, Marcela. (1997). Género y feminismo. Madrid: Horas y Horas.
Mackinnon, Catherine. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Madrid. Cátedra.
____________ (2004). «CEDAW's Optional Protocol Procedures». En Interights Bulletin. 14 (4), pp 173–174.
Nuño Gómez, Laura.(2016). Una nueva cláusula del contrato social. ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, (55), pp. 683-700. doi: 10.3989/isegoria.2016.055.15
____________ (2020). Maternidades S.A. El negocio de los vientres de alquiler. Madrid: Cátedra.
Nuño Gómez, Laura y Martínez de Aragón López, Lara. (2022).¿Deberes o derechos?: hacia una reconceptualización teórica y jurídicade la libertad sexual y reproductiva de las mujeres. IgualdadES (6), pp. 45-76.
Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual, traducción de María Luisa Femenías, prólogo e introducción de Maria Xose Agra Romero. Barcelona: Anthropos.
Pérez Royo, Javier. (2000). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons
Richardson, Diane. (2000) Constructing sexual citizenship: theorizing sexual Rights. En Critical Social Policy, Vol. 20, (1). Sage Journals Online. Pp. 105-135.
Rodríguez Magda, Rosa María. (2021). De cómo las mujeres nunca fuimos individuos, y ahora pretenden que dejemos de serlo. En Revista Igualdades, (5), pp. 401-425.doi:https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.5.04.
Scott, Joan. (1988). Deconstructing Equality-Versus-Difference: Or The Uses of Poststructuralist Theory for Feminism. En Feminist Studies, 14(1), pp. 33-50.
Valcárcel, Amelia. (1997). La política de las mujeres. Madrid: Cátedra.
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